La asistencia esta normada en el Reglamento de alumnos, en los siguientes artículos:
Artículo 9: la asistencia se ajustará a las siguientes condiciones:
Clases solo teóricas: la asistencia será obligatoria, debiendo tener una asistencia no menos del 75 %.
Clases teórico-prácticas: no inferior al 80 %.
Clases teóricas y prácticas independientes: el alumno deberá cumplimentar el 75 % a las clases prácticas. Los docentes a cargo de las clases teóricas fijarán un mínimo de asistencia
La inasistencia a clases podrá justificarse presentando certificado médico expedido por institución pública dentro de los 5 días de incurrida la inasistencia al docente responsable de la asignatura. En los casos que no se haya justificado, se considerará ausente.
Artículo 10: aquellos alumnos que acrediten actividad laboral en los horarios de dictado de la asignatura y cuando esta no tenga horarios alternativos previstos, no se le exigirá el porcentaje de asistencia regulado en el artículo 9, a excepción que se trate de clases de laboratorio o prácticas experimentales; quedando a criterio del profesor a cargo de la asignatura solicitar actividades complementarias.
La actividad laboral deberá ser acreditada mediante la presentación de un certificado de servicio, o copia del recibo de sueldo, donde conste el horario laboral.
Para acceder al Reglamento de Alumnos:
Seguinos en: